Artículo 34.9 del Estatuto
Obliga a registrar diariamente la hora concreta de inicio y finalización, conservar los registros cuatro años y mantenerlos disponibles.
Normativa
La obligación de registrar la jornada ya existe. Su futura regulación digital, en cambio, continúa pendiente de aprobación y puede cambiar antes de publicarse.
Situación a 13 de septiembre de 2026
Obliga a registrar diariamente la hora concreta de inicio y finalización, conservar los registros cuatro años y mantenerlos disponibles.
El proyecto de ley que la incluía fue rechazado por el Congreso en septiembre de 2025. Esa reducción no está vigente.
Existen borradores y una consulta previa, pero no un texto definitivo, requisitos técnicos cerrados ni una fecha de aplicación aprobada.
Normativa actual
Ficha Directo incorpora las capacidades técnicas necesarias para apoyar estos requisitos. Su cumplimiento también depende de cómo cada empresa organice, documente y utilice el sistema.
Cada persona debe disponer de un registro propio para cada jornada realizada.
La jornada debe reflejar la hora real de entrada y salida, sin sustituirla por una duración teórica.
Ficha Directo utiliza la hora del servidor y conserva separadas la hora trabajada y la de incorporación administrativa.
Los eventos originales no se sobrescriben ni se eliminan; las rectificaciones se añaden al historial. La empresa debe asegurar la custodia durante todo el plazo.
El área personal y las exportaciones PDF y CSV permiten consultar o facilitar los registros al trabajador, a su representación y a la Inspección.
Los informes muestran el detalle diario y el total del periodo para atender, entre otros, los supuestos de tiempo parcial y horas extraordinarias.
El procedimiento debe respetar el convenio o acuerdo aplicable y, en su defecto, la consulta previa con la representación legal de las personas trabajadoras.
El sistema evita geolocalización y biometría, separa empresas y restringe cada consulta al usuario y ámbito autorizados.
Normativa prevista
El proyecto puede modificarse tras las objeciones del Consejo de Estado. Esta comparación toma como referencia el borrador público y la versión posterior descrita durante su tramitación.
El trabajador se identifica y registra cada acción directamente desde un terminal compartido o desde su área autenticada.
Ficha Directo registra los cuatro tipos de evento y calcula la jornada según la política de pausas aplicable.
Cada rectificación conserva valor original, valor vigente, motivo, autor, fecha y respuesta del trabajador.
Los informes incluyen totales diarios y del periodo, con descarga en PDF y CSV y un anexo de trazabilidad.
Una incorporación posterior conserva por separado cuándo ocurrió el hecho y cuándo se añadió realmente al sistema.
Régimen completo o parcial, porcentaje, horario, modalidad presencial o a distancia y tipos de horas todavía dependen del texto definitivo.
Queda por concretar cómo registrar tiempos de espera, desconexión, conciliación y distribución irregular sin recoger datos excesivos.
La autorización, la discrepancia del trabajador, la intervención de la representación legal y los plazos deben adaptarse a la redacción que finalmente se apruebe.
Los borradores prevén consulta inmediata y acceso remoto para la Inspección, pero todavía no existe un procedimiento técnico aprobado.
Ficha Directo ya genera el resumen, pero queda pendiente cerrar su entrega automática y la evidencia de recepción exigible.
La futura orden deberá concretar integridad, cifrado, conservación, acceso inspector y condiciones aplicables a los proveedores.
La redacción final determinará el alcance de estas obligaciones organizativas para cada empresa y su representación legal.
Fuentes consultadas
Revisión técnica de fuentes: 13 de septiembre de 2026. Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento laboral y de protección de datos aplicable a cada empresa.
Aplicación práctica